Espectáculos

Acroarte considera que Amparo Preventivo en su contra es un absurdo judicial

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La entidad dice que los 14 demandantes no hacen vida en suseno, porque no pagan cuotas ni asisten a las asambleas desdehace años para tener derechos de miembros activos.

Santo Domingo.- La Asociación de Cronistas de Arte (Acroarte) informó que estarárepresentada por los abogados cándido Simón y Edwin Feliz en laaudiencia del Amparo Preventivo, la que consideró un absurdojudicial, presentado en su contra por un grupo de personas quereclaman el derecho a voto en las elecciones de ese gremio acelebrarse el 24 de este mes de junio.

La entidad que preside Jorge Ramos expone que sorprendentementelos demandantes acuden a un tribunal sin antes haber presentadoreclamo alguno en el seno de ésta, pese a que fueron informados dela resolución 01-15, la cual ningunos de ellos impugnó.

Los demandantes han sometido ante el tribunal al comité ejecutivo y ala Junta de Elecciones de Acroarte, por alegada violación de susderechos, argumentos que refutarán en la audiencia del lunes losabogados Cándido Simón y Edwin Feliz, representantes del gremioque agrupa a periodistas y comentaristas de espectáculos.

La audiencia ha sido fijada para el próximo lunes, a las 10 de lamañana en la Cuarta Sala de lo Civil y Comercial del juzgado dePrimera Instancia del Distrito Nacional, donde los demandantesencabezados por Euri Cabral y Marino Ramírez, pretenden lograr quese le reconozca el derecho al voto, reservado solo para los miembrosactivos, de acuerdo a los artículos 14 de los estatutos de Acroarte.

El referido artículo 14 es preciso cuando establece que los miembrosactivos: “Son aquellos que están al día en el pago de sus cuotas, que hayan asistido a las tres últimas asambleas y participen conregularidad en las actividades que convoque la institución”.

Los mismos estatutos, en su artículo 21, que habla de los Deberes,mandan a los miembro de Acroarte: a) Estar al día con el pago de suscuotas, b) Asistir a todas las asambleas; e) Cumplir y hacer cumplir lospresentes estatutos; f) Respetar las decisiones legítimas de lasasambleas y los organismos de directrices de Acroarte y g), respetar ladecisiones de la mayoría expresada mediante el voto.

En su nota, Acroarte establece que ningunos de los demandantescumplen con tales requisitos para merecer el derecho a votar, como silo tienen aquellos que los han cumplido durante estos años, comoserá demostrado en el tribunal por nuestros abogados.

De lo anterior, se desprende que la acción judicial contra Acroarte esun absurdo, pues los demandantes pretenden, además, que mediantela misma un tribunal lo premie permitiéndole el voto, pasando porencima a la resolución 01-15, sometida a una Asamblea de miembros,el 3 de octubre del 2015, por el comité ejecutivo y aprobada por éstaen la que se resuelve lo siguiente:“Que hasta tanto dichos miembros no se pongan al día cumpliendocon los requisitos y con los deberes para con la institución, pasan acategorías de miembros pasivos, tal y como establece el artículo 15 delos Estatutos, por lo que pierden sus derechos de militantes activos,quedando sin derecho a voz ni voto en la toma de decisiones”.

Esta resolución entró en vigencia el 15 de febrero del 2016 y lejos delproceso electoral en curso en Acroarte y está firmada por supresidente y demás miembros del comité ejecutivo, Jorge Ramos;Abel Rojas vicepresidente; Ulises Jiménez, secretario; CarmenHeredia, finanzas; Napoleón Beras Prats, Educación; José Nova,Internacionales; Francis Mesa, Relaciones Públicas y Protocolo;Yamiras Taveras, asuntos Regionales y Carmelo Muñoz, AsuntosSociales y Recreativos.

En su declaración emitida este domingo, Acroarte recuerda que comoorganización sin fines de lucros, esta se rige por la ley 122-05, que ensu artículo establece que todo asociado de este tipo de gremio tiene eldeber, entre otras obligaciones: “Pagar cuotas y otras aportacionescon que arreglo a los estatutos puedan corresponder a cada socio; asícomo: “Cumplir el restos de la disposiciones que resulten de las disposiciones estatutarias”.

18 de junio 2016.