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Eutanasia y la muerte digna
Por Araceli Aguilar Salgado |
La eutanasia es el hecho o acción de acelerar el fallecimiento o muerte de una persona o paciente que se encuentra en un estado desahuciado. En efecto hará que el paciente o persona evite pasar por periodos largos de sufrimiento.
Etimológicamente, la palabra eutanasia viene del griego donde “Eu” equivale a bien y “Thanatos” a muerte. El término, entonces, significa “buena muerte” y se puede definir como el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto de evitar un sufrimiento, por lo tanto, se podría hablar de la buena muerte, aunque lo más correcto sería hablar de muerte sin sufrimiento sin sufrimiento físico o apacible.
Sin embargo, desde el punto de vista científico o médico viene a ser la ayuda del médico a morir al paciente. Claro está, que este tiene que sufrir una enfermedad incurable, numerosos dolores permanentes y un sufrimiento insoportable para vivir.
En la eutanasia siempre tiene que estar un equipo de médicos para administrar los fármacos al paciente que no quiere seguir con su vida.
Cabe destacar que este término esta netamente ligado al concepto de la muerte sin sufrimiento físico. No obstante, en la actualidad podemos decir que existen dos grandes tipos de eutanasia.
Por una parte, tenemos la eutanasia directa la cual se subdivide en dos clasificaciones, la pasiva y la activa. Y la otra es la eutanasia indirecta la cual se encarga de paliar el dolor y sufrimiento del paciente.
La diferencia de la eutanasia activa y pasiva, la cual pertenece a la clasificación de la eutanasia directa misma que especificaremos en que se basa cada una de ellas:
Eutanasia pasiva: esta consiste en el retraimiento o dejar en la desidia el tratamiento
ingresado, evitando interponerse en el transcurso hacia la muerte.
Eutanasia activa: esta consiste en la incitación de la muerte, la cual se logra realizando acciones causantes de ella, tales como disminuir o erradicar el desempeño vital.
La Organización Mundial de la Salud a través de diferentes foros, ruedas de prensa y conferencias se ha pronunciado ante la popularidad de este tema. Donde su postura se encuentra muy neutral e imparcial sobre la decisión de practicar una eutanasia.
A lo que la organización opina que deja esta decisión en manos de los individuos o a las legislaciones nacionales. Este pronunciamiento se realizó a través de su portavoz oficial luego de que en Holanda se aprobará la eutanasia en 1993.
Como Holanda está regida por un Gobierno democrático y la decisión fue aprobada por el Parlamento, suponemos que refleja la opinión pública del país, por otra parte tradicionalmente
más liberal en muchos asuntos que poseen aspectos éticos.” Portavoz de la Organización Mundial de la Salud. Sin embargo esta organización insto a los gobiernos a generar las debidas regulaciones y tomar las medidas necesarias. Para así prever posibles inconvenientes o crímenes a causa de este hecho.
En la actualidad, esta práctica es legal en siete países: Holanda (el pionero), Bélgica (2002), Luxemburgo (2009), Colombia (2014), Canadá (2016), España (junio de 2021) y Nueva Zelanda (noviembre de 2021), hay otros, donde la muerte del paciente se concibe, pero no a través de la eutanasia, sino con suicidios asistidos u otras fórmulas, como por ejemplo como pasa en Suiza.
1. España
España hizo historia en marzo 2021
Tras una votación en el Parlamento con 202 votos a favor, 141 en contra y dos abstenciones, la nación europea se unió a la corta lista de países en los que es legal la eutanasia y se reconoce el derecho de los enfermos en estados terminales a una “muerte digna”.
Con la medida, España se volvió el primero de tradición católica en aprobar una legislación que garantiza a las pacientes terminales el acceso tanto a la eutanasia (administrada por un médico) como el suicidio asistido (en el que el paciente recibe los medicamentos con los que podrá poner fin a su vida).
Como en muchos de los otros países donde fue aprobada antes, España autorizará su uso únicamente a personas que sufran una “enfermedad grave e incurable” o un padecimiento “grave, crónico e imposibilitante” que cause un “sufrimiento intolerable”.
Así la nación ibérica se convirtió en el cuarto país de Europa en aprobar el procedimiento.
2. Países Bajos
Fue el primer lugar en el mundo en aprobar la eutanasia activa en abril de 2002, luego de que se tomaran diferentes decisiones judiciales con anterioridad que abrieron paso a la legislación.
En 1973, un médico fue condenado por haber facilitado la muerte de su madre tras reiteradas solicitudes explícitas de eutanasia.
El caso generó gran conmoción y, aunque se mantuvo la condena, el fallo del tribunal estableció criterios en los que no se requeriría que un médico mantuviera vivo a un paciente en contra de su voluntad.
Países Bajos aprueba planes para practicar la eutanasia a niños menores de 12 años
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3. Bélgica
Poco más de un mes después de la aprobación en Países Bajos, Bélgica también legalizó la eutanasia y el suicidio asistido.
Bélgica se convierte en el primer país en practicar la eutanasia a un menor
Fue también, años después, el primer país del mundo donde se aprobó la eutanasia para menores de 12 años en casos de enfermedad terminal.
4. Luxemburgo
El Parlamento de Luxemburgo aprobó la legalización de la eutanasia en marzo de 2009.
Los pacientes terminales tienen la opción de solicitar el procedimiento después de recibir la aprobación de dos médicos y un panel de expertos.
5. Canadá
La eutanasia en Canadá es llamada “asistencia médica para morir” y fue legalizada junto al suicidio asistido en junio de 2016.
El país establece estrictos requisitos, que van desde solicitar el procedimiento 10 días antes de ponerse en práctica, la presencia de dos testigos independientes y la aprobación de dos médicos, quienes deben confirmar que el paciente no tiene cura y que está en una avanzada fase de sufrimiento.
6. Nueva Zelanda
El país fue el primero en el mundo en someter la eutanasia a referendo, junto a las boletas de las elecciones generales a finales de 2020.
La mayoría de los votantes apoyó la medida, lo cual abrió las puertas para que el proyecto de ley entre en vigor el 6 de noviembre de este año, 12 meses después del recuento final de votos.
Quienes soliciten la eutanasia deberán tener 18 años y necesitarán la aprobación de dos médicos.
7. Colombia
Desde que fue promulgada la ley de eutanasia en Colombia, el Ministerio de Salud estableció los lineamientos para regular el derecho a la muerte digna.
Estos establecen que el paciente debe tener una enfermedad en estado terminal; considerar que la vida ha dejado de ser digna producto de la enfermedad y manifestar el consentimiento de manera “clara, informada, completa y precisa, además, la ayuda para morir debe prestarla “un profesional de la medicina” con la autorización de un “comité científico-interdisciplinario”.
Sin embargo, Colombia también cuenta con una figura llamada libertad de conciencia que les permite a los médicos no realizar el procedimiento si este va en contra de sus creencias personales. De acuerdo con el Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el país todavía existen barreras dentro del sistema de salud que no permiten que el ejercicio del derecho fluya con normalidad.
Víctor Escobar, un transportista colombiano, se convirtió este viernes en la primera persona en el país sudamericano en recibir la eutanasia sin padecer una enfermedad terminal, sino varias condiciones degenerativas incurables.
La muerte asistida del hombre de 60 años ocurrió en una institución prestadora de salud que no fue identificada por petición de la entidad. Victor Escobar solicitó donar sus órganos funcionales. Falleció a las 9:20 pm del viernes 7 de enero de 2022 como fue su deseo”, informó su abogado, Luis Giraldo.
Escobar padecía enfermedad pulmonar obstructiva (EPOC) e hipertensión, además había sufrido dos accidentes cerebrovasculares en 2008. Tenía problemas de movilidad y necesitaba oxígeno en su vida diaria. También fue operado de la columna en tres ocasiones luego de un accidente de auto en su juventud.
El sábado 8 de enero, le practicaron la eutanasia a Martha Sepúlveda, la mujer cuyo caso desató un debate nacional acerca de la muerte digna en el país.
En Colombia, la eutanasia es legal desde 2015 y hasta el momento 157 personas con enfermedades terminales optaron por ella. En julio de 2021, la Corte Constitucional extendió el derecho a pacientes no terminales que tuvieran “intenso sufrimiento físico o mental por lesiones corporales o enfermedades graves e incurables”.
Tanto Martha Sepúlveda como Víctor Escobar optaron por esta sentencia. Ella padecía la enfermedad degenerativa Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y él de enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), presión pulmonar alta, fibrosis, diabetes e hipertensión, entre otros padecimientos.
8.Suiza
Suiza es uno de los países que cuenta con la eutanasia o el suicidio asistido como parte de su regulación, lo que le ha llevado a aprobar el uso de la cápsula Sarco, diseñada por Philip Nitschke y Alexander Bannink.
Esta máquina ayuda a las personas a morir de forma digna. El sujeto se introduce en la cámara, activa el sistema, se duerme y muere de forma indolora y rápida después de haber inhalado una cantidad determinada de nitrógeno.
Sarco no es una máquina de eutanasia, sino de suicidio asistido. No es lo mismo. En casos de eutanasia es una segunda persona la que da muerte al solicitante mientras que en el suicidio asistido es el solicitante quien se da muerte a sí mismo gracias a las herramientas que proporciona una segunda persona, en este caso la máquina.
América Latina
Con la excepción de Colombia, donde todavía existen muchas lagunas legales y técnicas para su aplicación, la eutanasia directa está prohibida en la totalidad de países de América Latina.
En Perú, aunque las leyes prohíben la eutanasia, una corte recientemente falló a favor de una solicitud de Ana Estrada, una mujer que padece una enfermedad degenerativa desde hace 30 años y que reclamaba su derecho a una muerte digna.
Otras naciones de la región tienen legislaciones que permiten la eutanasia pasiva.
Es el caso de Argentina, donde el Senado aprobó en 2012 una ley que autoriza a rechazar tratamientos que prolongan artificialmente la vida de pacientes con síntomas terminales o irreversibles.
En Chile, también desde 2012, los pacientes en estados terminales pueden rechazar la continuidad de los tratamientos.
En diciembre de 2020, la Cámara de Diputados del país andino aprobó el proyecto de ley de “Muerte digna y cuidados paliativos” que busca, bajo determinadas condiciones, que una persona pueda solicitar asistencia médica para morir.
En Uruguay cuentan con una la ley conocida como de “voluntad anticipada” o “del buen morir”, que regula también la libertad de un paciente para rechazar un tratamiento, incluidos los cuidados paliativos.
La Ciudad de México y los estados de Aguascalientes y Michoacán, en México, también permiten que pacientes en estados terminales rechacen los tratamientos paliativos. Sin embargo, varios proyectos de leyes para autorizar la eutanasia han fallado en el Congreso.
Ley de Voluntad Anticipada en el Distrito Federal de México.
Ya para los años siguiente se tomaron más cartas de dicho asunto, lo que por consiguiente hizo que se creara la Ley General de Salud. Donde se trata temas como la aplicación de paliativos para enfermos terminales, además de tener efecto en todo el territorio nacional.
Cabe destacar que dicha ley solo tomo en cuenta el hecho de aliviar o el uso de paliativos para este tipo de enfermos. La práctica de una eutanasia en México aún sigue siendo ilegal, aunque de igual forma se practica.
La nueva constitución de México se aprueba la Eutanasia. Este hecho ocurrió el pasado 4 de enero del 2017.
Es resaltante el hecho que aún esta práctica aún sigue en espera de una aprobación total. Puesto que siguen en la creación de medidas de regulación dentro de las leyes mexicanas.
A pesar de que, en una reciente asamblea en el consejo de México, la mayoría de los diputados se mostraron en apoyo a esta ley. Entre los artículos de aprobados se estipulan la “autodeterminación personal”, en el hecho de que la persona decida cuando quiere terminar con su vida.
“Este derecho humano fundamental deberá posibilitar que todas las personas puedan ejercer plenamente sus capacidades para vivir con dignidad. La vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna”. Texto aprobado en la asamblea.
En la actualidad está en propuesta de que se deben de modificar los artículos 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), esto para que el Congreso de la Unión tenga la facultad de emitir la Ley General de Voluntad Anticipada (LGVA), con la que se le dará certidumbre jurídica y se regulará de manera específica el acceso a este derecho.
Así mismo que en el 4° constitucional se adicionen las fracciones XXX y XXXI, donde se indique que toda persona tiene derecho a ejercer la voluntad anticipada de manera libre, expresa e informada.
Artículo 73, dijo que se debe de crear la fracción XXXII, la cual plantea que se expida la Ley General que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno en materia de voluntad anticipada.
Aunado a esto, señaló que la LGVA deberá incluir la participación de traductores e intérpretes para personas hablantes de lenguas indígenas, personas sordas o mudas, así como testigos y fedatarios públicos para los ciudadanos que no sepan leer.
También se contemplará la posibilidad de revocar la Declaración de Voluntad Anticipada y considerar que los notarios públicos puedan negarse a realizar una Declaración de Voluntad Anticipada. Lo cual hace referencia a la posibilidad del ejercicio de la objeción de conciencia.
Además, los artículos transitorios establecen que el Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General de Voluntad Anticipada, en un plazo no mayor a 180 días naturales. Asimismo, se debe articular el aparato burocrático mexicano para que se expidan todas las leyes que sean necesarias, con el propósito de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por la CPEUM.
La propuesta de reforma propone que los congresos estatales deberán armonizar sus respectivas leyes, de acuerdo con lo establecido en esta iniciativa, también en un plazo no mayor a 180 días naturales. Asimismo, refiere que, una vez aprobada, el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) debe de contemplar la dirección de recursos para que se pueda realizar.
Y en la República Dominicana la legislación de dicho país no contempla la eutanasia o muerte asistida, lo que afecta o vulnera el derecho y la autonomía de la voluntad de las personas a poder elegir, cuando el caso así lo requiere, el exigir el derecho humano que trae consigo la eutanasia, puesto que es algo de suma importancia, además de ser un tema delicado de tratar
Por otra parte, también en los países son más necesarios proporcionar servicios paliativos de calidad, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), los cuidados paliativos mejoran la calidad de vida de los pacientes y de sus familiares, proporcionando tratamientos para el dolor y otros problemas físicos, psicosociales y espirituales.
Este otro tema de los cuidados paliativos lo hablaremos en nuestro próximo artículo.
“Toda persona tiene derecho a ejercer la voluntad anticipada de manera libre, expresa e informada. Para argumentar esta adicción, el diputado dijo que el derecho a la vida digna contiene de manera implícita el derecho a la muerte digna.”
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