Sociales
Miembros de las Fuerzas Armadas Recibirán Servicios de ARL
Santo Domingo.- A partir del día 1ro. del mes de abril los miembros del Ministerio de Defensa, tendrán cobertura de los Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a través del Seguro de Riesgos Laborales, según establece la resolución 413-05 del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS).
Desde antes de la entrada en vigencia de la disposición, la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), inició una campaña educativa dirigida a los integrantes de las distintas dependencias del organismo militar, con el objetivo de que fueran orientados sobre el alcance, los beneficios y la cobertura a la que tendrán derecho ante la ocurrencia y posterior calificación de un incidente de tipo laboral.
El Director Ejecutivo de la ARL, doctor Elisaben Matos, conjuntamente con los funcionarios de distintas áreas de la ARL se han trasladado hasta el Hospital Central de las Fuerzas Armadas, Hospital Militar Dr. Ramón De Lara FARD, Administradora de Riesgos de Salud de las Fuerzas Armadas (ARS-FF.AA), al Instituto de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (ISFAPOL), para explicarles de manera detallada sobre todos los procesos que deben conocer, para la realización efectiva de los reportes y las distintas vías que existen para notificar a la ARL cualquier ocurrencia que sea considerada como accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Los miembros de las Fuerzas Armadas recibirán atenciones de alta calidad, con cero costo para ellos, ya que la ARL cubrirá en un cien por ciento todos los gastos necesarios para su recuperación y reincorporación laboral, en caso de un incidente laboral y las primas del Seguro de Riesgos Laborales (SRL) no serán pagadas por los integrantes, si no por su empleador, en este caso el Gobierno Dominicano.
Los miembros tendrán acceso a Prestaciones en Especie en lo referente a atención médica, quirúrgica, hospitalización, farmacéutica, servicios odontológicos y servicios de rehabilitación, prótesis, anteojos y aparatos ortopédicos y su reparación.
También los miembros que se vean afectados por un incidente laboral que le produzca una incapacidad temporal (licencia médica), obtendrán una prestación económica por el tiempo de la licencia médica, hasta 52 semanas, equivalente al 75% de su salario cotizable; además recibirán subsidios por discapacidad temporal, indemnización por discapacidad y pensión por discapacidad.
Los miembros de la armada en caso de fallecimiento recibirán pensión por sobrevivencia destinada a sus dependientes, la esposa o esposo, o su compañera o compañero de vida durante los tres años anteriores a su inscripción, así como sus hijos menores de 18 años, los que sean estudiantes menores de 21 años y aquellos con discapacidad, sin importar su edad y que dependan del citado miembro.
Los riesgos que les cubrirá la ARL son toda lesión corporal o estado mórbido durante el tiempo y en el lugar de trabajo, los accidentes de trabajo ocurridos como consecuencia de tareas encomendadas por sus superiores, aún distintas a su ocupación o puesto.
Además los accidentes en actos de salvamentos, cuando tengan conexión con el trabajo, los accidentes de tránsito y en trayecto, dentro de la ruta y horario de trabajo establecido por sus superiores y las enfermedades profesionales, cuya causa directa provenga de la función que realice.
Los incidentes laborales pueden ser reportados 24 horas al día, los 7 días de la semana, a través del portal web www.arlss.gov.do, accesando al menú servicios, opción a elegir Plataforma Clientes, también por vía telefónica o dirigiéndose a una de las oficinas de la ARL, las cuales están diseminadas por toda la geografía nacional.
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