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Junta de Elecciones de Acroarte da a conocer resolución sobre miembros activos y pasivos

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El organismo establece que ha actuado de acuerdo a las leyes, los estatutos, la Constitución de la República y a una sentencia del tribunal constitucional.

La Junta de Elecciones de la Asociación de Cronistas de Arte (Acroarte) informó que ocho miembros de 15 que solicitaron se revisara su condición de miembros pasivos les fueron encontrados méritos para ser miembros activos y por lo tanto tendrá derecho a votar en las elecciones del 24 de junio de este año.

Los ingresados son en la Sede Central Elvira Lora y Cesar Dalmasi; de la Filial de Nueva York Nazario Brea, José Alduey Sierra, Jacqueline Contreras, Zunilda Fondeur y Félix Rosario y  de la filial de Santiago, Ignacio Guerreo.

En nota de prensa de la Junta de Elecciones de Acroarte, da a conocer la resolución número 5, aprobada a unanimidad por sus miembros, en la misma expone que unos 15 miembros pasivos hicieron la solicitud atendiendo a dos resoluciones en las que dio un plazo de 10 días  para que aquellos miembros no incluidos en la lista preliminar de votantes pudieran reclamar que se revisara su caso a la luz de los estatutos y disposiciones emitidas por los organismo de dirección de Acroarte.

Agrega que esas resoluciones, además, procuraban determinar la posible existencia de omisiones de miembros activos en dicho listado preliminary.

“Cada caso fue tratado a la luz de la metodología contenida en la resolución no 03-2017, por lo que procedimos a revisar las listas de asistencia a asambleas, reuniones evaluativas de los premios Soberano y otras actividades educativas y sociales realizadas por Acroarte en los últimos tres años, incluyendo el pago de la cuota de cada solicitante” explica la resolución.

La resolución aclara el  error en la lista de votantes en la filial de Nueva York para que en  lugar de Ramón Aníbal Pérez, aparezca el nombre correcto de Ramón Aníbal Ramos.

En cuanto a los demás casos, esta Junta de Elecciones determinó que no reúnen los requisitos mínimos estatutarios y reglamentarios para tener la calidad de miembros activos y por lo tanto no tienen derecho al voto para las elecciones del 24 junio de este año, en virtud que entre ellos los hay que tienen hasta más de seis años que no participan en asambleas u otras actividades de Acroarte, incluso entre los cuales los hay que nunca han pagado cuotas.

En su resolución la Junta de Elecciones sostiene que aquellos que han incumplido con los deberes estatutarios se colocan en una situación diferente a aquellos que sí lo han venido cumpliendo, por lo que reitera su empeño de respetar las normas internas de Acroarte, garantizando todo el derecho que le asiste a votar el 24 de junio a aquellos que han demostrado estar comprometidos con ella, que acuden a sus asambleas y sus actividades y pagan sus cuotas.

La Junta de Elecciones de Acroarte exhorta a los aspirantes a dirigirla a dedicarse a exponer sus planes, a entusiasmar a los miembros a que acuden a votar en la fecha prevista y a entender que esta es una institución donde la hermandad debe combinarse con el espíritu democrático que han primado que en sus más de 33 años de existencia.

Sobre el derecho al voto: Constitución y estatutos del gremio 

En cuanto a la legalidad de sus decisiones, la Junta de Elecciones de Acroarte establece que, incluida esta resolución 5, se ajustan plenamente a los estatutos, reglamentos y disposiciones de sus asambleas y el comité ejecutivo que rigen a Acroarte.

Por igual señala que son decisiones que se corresponden con la Ley No. 122-05, que regula y fomenta las Asociaciones sin fines de lucro, promulgada el 3 de mayo del 2005 y del reglamento No. 40-08, para su aplicación y recuerda que Acroarte se rige por esta ley desde que fuera incorporada mediante el decreto 241 del Poder Ejecutivo del 19 de septiembre del 1986).

La Junta de Elecciones de Acroarte asegura que por igual, sus resoluciones se corresponden con el espíritu de la Constitución de la República y de la sentencia 026 -13 del Tribunal Constitucional de República Dominicana.

En cuanto a argumentos esgrimidos por algunos de los solicitantes de que “Sobre esto último, debemos observar que entre los alegatos esgrimidos de que supuestamente su no inclusión en la lista de votantes para los venideros comicios implicaría violentarles uno de los derechos constitucionales fundamentales, argumento que creemos necesario responder y dejar esclarecido.

En esa sentencia, indica la resolución- el Tribunal Constitucional en su dispositivo 11.2., refiere textualmente el artículo 22 Sobre Derechos de Ciudadanía contenido en la Constitución de la República y en la cual descarta que se viole el principio constitucional del derecho a votar cuando no se le permita a una persona en un gremio, cuando ésta no cumple con los requisitos que norman a dicho gremio.

Cita  que en el dispositivo 11.3, de dicha sentencia que reza:” La disposición atacada está referida al ejercicio de elección de un gremio de derecho público regulado por ley, así como por el estatuto de dicho órgano, en cuyo ámbito no aplica la norma constitucional antes descrita, ya que esta tiene por objeto los derechos de ciudadanía, entre los cuales elegir y ser elegido para los cargos que establece la Constitución, no así para la elección de la directiva de un gremio profesional, como ocurre en la especie”.

En ese sentido subraya la Junta de Elecciones que esta sentencia del TC es clara cuando establece que no se puede igualar el derecho a elegir a las autoridades públicas representativas de los poderes públicos, con el derecho a elegir a las autoridades de un gremio que se rige por sus propias normas y cuyos miembros tienen deberes que cumplir.

Lo que queda claro en este dictamen es la pertinencia que, para el ejercicio y desarrollo de los derechos del gremio, se constituya en una obligación del profesional cumplir con los deberes establecidos en la normativa aplicable al legítimo ejercicio de la profesión, entre los que se encuentra –lógicamente- el pago de las cuotas o contribuciones que les corresponden, así como ser miembro activo del referido colegio como condicionante para poder ejercer el sufragio.